Foro de consultas de la web www.alaskanmalamutes.es dedicado a los Alaskan Malamute (o Malamute de alaska). Entre todos podemos colaborar para conocer mejor esta maravillosa raza.
Hola, hay que anestesiar al perro para hacer la prueba de displasia, hay que estirarle completamente las patas. La edad optima, dicen los entendidos, son 18 meses para la primera.....Algunos criadores foraneos llegan a hacerles a sus perros hasta cuatro en la vida del animal
Yo pensaba que había que hacerlo antes ya que por tema de mala alimentación, algún golpe mal dado o algún esfuerzo pueden producir problemas de displaxia y que este tipo de displaxia no tiene nada que ver con fallo genetico. Ademas, si se detecta antes y por desgracia la tiene, siendo más joven se puede operar y como los huesos todavia no se han llegado a formar, la soldadura de los huesos es más rapida y menos dolorosa.
Por otro lado tengo una duda existencial, Judith me dices que este tema es para hablar y opinar de los distintos códigos pero a nivel forero, que no se llevará a la AEPN pero en el tema de la votación del codigo si se habla de llevarlo a donde sea, entonces ¿en que quedamos?
Y otra pregunta a nivel general ,si todos queremos lo mejor para la raza, deberíamos estar todos en la AEPN para poder hablar de estos temas y que no caigan en saco roto pero me parece que hay cosas que no me cuadran, las pruebas de displaxia oficiales, pero los temas estos no oficiales y la AEPN esta solo para unos pocos, la verdad es que hay cosas que no entiendo.
Registrado: Dom Feb 10, 2008 20:58 Mensajes: 1378 Ubicación: CATALUÑA
Buenas soy xavi, realmente el famoso CODIGO DE ETICA se podría basar en algunas cosas ya existentes, como por ejemplo, el reglamento de cria de la FCI de 1979, que no entiendo como no se exige su cumplimiento ya que estamos adscritos a la FCI, no? Es ridiculo luchar tanto contra una cosa cuando se supone que ya se tendrían que cumplir. Ahi va para los interesados, que no lo encontraban, son 4 paginas per valen la pena.
Reglamento internacional de cría de la FCI 1979
Preámbulo.- 1. Todos los países miembros y contratantes de la Fedération Cynologique Internationale (FCI) deben respetar el Reglamento Internacional de Cría de la FCI. Los derechos y obligaciones recíprocos de los propietarios de sementales o de hembras reproductoras, están principalmente determinados por el derecho nacional y los reglamentos establecidos por las asociaciones cinológicas nacionales, sus clubes o asociaciones de raza, y/o por convenios privados. En caso de que no existan tales disposiciones, será aplicado el Reglamento internacional de Cría de la FCI. Se recomienda encarecidamente a los criadores y propietarios de sementales determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con el fin de que quede bien claro en lo que respecta a las obligaciones financieras. El “propietario” es la persona que adquirió legalmente al perro, que lo posee y lo puede demostrar por la posesión, certificada conforme, de un “certificado de registro y pedigree” validos. El “tenedor” es el propietario del semental o la persona que recibió la autorización del propietario para poner al semental a disposición para una monta. El presente reglamento de cría de la FCI se aplica directamente a todos los países miembros y contractantes de la FCI. Ello significa que la cría solo puede llevarse a cabo con perros de pura raza, con un carácter sano, una salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia y registrados en el Libro de Orígenes o registro inicial reconocido por la FCI. Además deben cumplir con los requerimientos elaborados por los países miembros y contractantes de la FCI. Los únicos perros que se pueden considerar “de salud perfecta” en términos de herencia son los que poseen las características de estándar de raza, su tipo, su temperamento y que no tienen ningún defecto hereditario importante que podría amenazar el aspecto funcional de su progenie. Por consiguiente, los países miembros y contractantes de la FCI deben evitar que los estándar incluyan exageraciones de las características que podrían afectar la funcionalidad de los perros. En lo que se refiere a la evaluación de los defectos hereditarios como la displasia de cadera o la atrofia progresiva de la retina, los países miembros y contractantes de la FCI deben llevar un listado de los perros afectados, luchar contra estas enfermedades de forma metódica, registrar sin interrupción los progresos realizados es informar a la FCI cuando así se lo solicite. Los países miembros y contractantes de la FCI cuentan con el apoyo de la comisión científica para la evaluación de los defectos hereditarios. La comisión científica elaborara u publicara una serie de medidas para luchar contra estos defectos, deberían ser adoptadas una vez conseguida la aprobación del Comité General de la FCI. En lo que se refiere a la cría, los países miembros y contractantes de la FCI son los únicos organismos responsables y competentes. Ello incluye consejos y directrices a los criadores, control de la cría y gestión de los libros de orígenes. Los países miembros y contractantes de la FCI tienen que elaborar sus propios reglamentos de cría, basados en el presente documento, en los cuales se describirán los objetivos a conseguir. Estos objetivos tendrán que tener en cuenta las aptitudes del trabajo propias de cada raza. Los perros con anomalías, como un temperamento agresivo, sordera o ceguera congénita, paladar hendido, labio leporino, malformaciones importantes del maxilar o defectos pronunciados de los dientes, atrofia progresiva de la retina, epilepsia, criptorquidia, monorquidia, albinismo, displasia severa de cadera (después de haber sido examinados) o los perros con colores de pelo incorrecto no pueden usarse para criar. Las personas que hacen negocios vendiendo perros o los criadores que trabajan con un único fin de lucro no pueden criar en los países miembros o contractantes de la FCI.
Gastos de transporte y mantenimiento de la hembra 2. Se recomienda al propietario de la perra que se lleve al domicilio del macho bien sea personalmente o bien por una persona de confianza. En el caso de que la perra permanezca varios días en la casa del tenedor del semental, todos los gastos generados como alimentación, alojamiento, eventuales cuidados veterinarios así como los daños que la perra pueda ocasionar al criadero o domicilio del tenedor del semental, corren por cuenta del propietario de la perra, lo mismo que los gastos de transporte de regreso de la perra.
Responsabilidad 3. De conformidad con las disposiciones legales vigentes en los distintos países, la persona que asegure el albergue y cuidados del animal, es responsable de los daños causados por éste durante este periodo a terceras personas. El propietario o tenedor del semental debe tener en cuenta lo que precede en el momento de contratar un seguro personal de responsabilidad civil.
Muerte de la perra 4. En el caso de que la perra muriese durante su estancia en casa del tenedor del semental, éste está obligado, a sus expensas, a certificar la muerte y su causa por un veterinario e informará de la manera más rápida posible al dueño de la perra, de la muerte y de su causa. En caso de que el propietario de la hembra la quisiera ver muerta, no puede negarle este deseo. En caso de que la muerte fuese causada por culpa del tenedor del semental, este último está obligado al pago de daños y perjuicios al dueño de la perra. En caso de que no pueda serle reprochada ninguna falta, el propietario de la perra deberá rembolsar al tenedor del semental todos los gastos relacionados con la muerte de la perra.
Elección del semental 5. El tenedor del semental se obliga a no cubrir la perra más que por el semental previsto, con exclusión de cualquier otro. En el caso de que el semental no realizase la monta, la perra no puede ser presentada a otro semental más que con el consentimiento del propietario de la hembra. De todas formas, está prohibido dejar que una perra sea cubierta por dos o más machos en el mismo celo.
Monta errónea 6. En el caso de que accidentalmente se efectuase una monta por otro semental distinto que el convenido, el tenedor del semental, que ha tomado la perra bajo su custodia, está obligado a reembolsar al propietario de la perra todos los gastos ocasionados por esta monta errónea. Después de una monta no intencionada por otro semental distinto al previsto, está prohibido proceder a una nueva monta con el semental previsto. El tenedor del semental no puede en ningún caso pretender imponer obligaciones financieras al propietario de la perra por una monta errónea. Certificado de salto 7. El tenedor del semental declarará por escrito mediante certificado de salto la ejecución correcta de la monta. Con su firma en el documento da fe de haber sido testigo ocular de la monta. Cuando los servicios de inscripción en el Libro de los Orígenes de un país en el que deba ser inscrita la camada exijan ciertos formularios especiales, corresponde al dueño de la perra procurárselos, rellenarlos correctamente y presentarlos a la firma del tenedor del semental. Este certificado de salto debe contener obligatoriamente los siguientes datos: Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes del semental. Nombre y número de inscripción en el Libro de Orígenes de la hembra. Nombre y dirección del propietario/tenedor del semental. Nombre y dirección del propietario de la hembra en el momento de la monta, eventualmente, la fecha de adquisición de la perra. Lugar u fecha de la monta. Firma del tenedor del semental y del propietario de la hembra. Cuando los servicios de registro en el Libro de Orígenes exijan para la inscripción de los cachorros una fotocopia certificada conformada o un extracto certificado conformado del pedigrí, corresponde al tenedor del semental proporcionar estos documentos al propietario de la perra gratuitamente.
Indemnización de la monta 8. Se recomienda al dueño del semental no firmar el certificado hasta haber recibido el precio fijado previamente por la monta. Sin embargo, no le está permitido la retención de la perra como garantía. 9. Si el semental convenido no efectúa la monta, por la razón que sea, o porque la perra no se deja montar, motivando que la monta no sea efectivamente realizada, el dueño del semental no deja de conservar el derecho a las indemnizaciones previstas en el articulo 2 pero no puede pretender el precio convenido por la monta. 10. En lo que concierne a la descendencia del semental, su dueño no tiene derecho, con respecto al dueño de la perra, a otras indemnizaciones más que las estipuladas en el contrato de monta. Tampoco tiene derecho a que le sea entregado un cachorro. Si las dos partes se han puesto de acuerdo para la entrega de un cachorro como indemnización de la monta, este acuerdo debe ser formalizado por escrito y antes de la monta. En tal acuerdo, deben ser absolutamente precisados y respetados los siguientes puntos: El momento de la elección del cachorro por el propietario del semental; El momento de la entrega del cachorro al propietario del semental; El momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho a la elección por el propietario del semental. El momento a partir del cual prescribe irrevocablemente el derecho de entrega del cachorro al propietario del semental;
El pago de los gastos de transporte; Los acuerdos especiales en caso de que la perra no para más que cachorros muertos o solo un cachorro vivo o en caso de que el cachorro elegido mera antes de la entrega.
La perra no queda fecundada 11. Después de una monta ejecutada correctamente, se considera que el semental ha cumplido con sus obligaciones y por ello tiene derecho a recibir las indemnizaciones convenidas. Ello no constituye una garantía de que la perra ha quedado fecundada. Se deja la libertad al propietario del semental, cuando la perra no ha quedado fecundada, de conceder una nueva monta gratuita en el siguiente celo o devolver una parte de la indemnización obtenida por la monta. Este acuerdo deberá hacerse por escrito en el contrato de salto, antes de la monta. El derecho convenido a una monta gratuita queda anulado, en principio, por muerte del semental, por cambio de propietario de este último o por muerte de la perra. Si se puede demostrar (por análisis de semen) que el semental es estéril al realizar la monta, hay que reembolsarle al propietario de la perra todos los gastos generados por la monta.
Inseminación artificial 12. La inseminación artificial no puede ser utilizada con animales que no hayan reproducido antes de forma natural. En el caso de inseminación artificial de la perra, el veterinario que ha recogido el semen del semental debe atestiguar, mediante un certificado con destino al servicio de registro del Libro de Orígenes donde deben inscribirse los cachorros, que el esperma, fresco o congelado, proviene efectivamente del semental convenido. Por otra parte, los certificados previstos en el artículo 7 deben ser puestos a disposición del dueño de la perra por el propietario del semental, de forma gratuita. Todos los gastos que se ocasionen para recoger el esperma son a cargo del propietario de la perra, lo mismo que los gastos relativos a la inseminación. El veterinario que proceda a la inseminación de la perra debe confirmar ante los servicios de inscripción en el Libro de Orígenes que la perra ha sido efectivamente inseminada con el esperma procedente del macho previsto para la monta. En este certificado, conviene hacer figurar igualmente el lugar y la fecha de inseminación, el nombre y dirección del dueño de la perra. El propietario del semental que proporciona el esperma debe extender para el propietario de la perra, además del certificado proporcionado por el veterinario, un certificado oficial de salto.
Transferencia del derecho de crianza 13. Por regla general, se considera que el propietario de la perra en el momento de la monta, es el dueño de la camada. El derecho sobre el uso por motivos de cría de una perra o de un semental puede sin embargo ser transferido, por acuerdo contractual, a una tercera persona. Dicha transferencia debe, en todos los casos, ser certificada por escrito, antes de la monta proyectada. Tal cesión certificada por escrito debe ser declarada a tiempo al servicio de inscripción en el Libro de Orígenes y eventualmente a la asociación de cría competente para esta raza. Debe anexarse a la declaración de la camada. Conviene describir exactamente en la cesión, los derechos y obligaciones de las dos partes contratantes. La persona que adquiere momentáneamente el derecho a la camada de una perra será considerada como propietaria de esta, para lo referente al presente reglamento, por un periodo de tiempo que va desde la monta hasta el destete de los cachorros.
Principios básicos 14. Los cachorros nacidos de dos padres de pura raza con pedigríes reconocidos por la FCI, en los cuales no consta ninguna objeción ni restricción hecha por la organización canina nacional, son considerados como perros de pura raza y pueden, por tanto, recibir un pedigrí reconocido por la FCI. 15. Los pedigríes reconocidos por la FCI son un certificado que demuestra la fiabilidad de los datos acerca de las generaciones anteriores y no un certificado de calidad del perro.
Inscripción de los cachorros en el libro de orígenes 16. Salvo disposiciones contrarias, se considera que el nuevo propietario, a raíz de la venta de una perra preñada, es automáticamente el criador de la camada que va a nacer. Los cachorros serán inscritos en el Libro de Orígenes del país en el que el propietario de la perra tiene su residencia habitual y llevaran su afijo. 17. Cualquier perro criado y registrado en un país miembro o contratante de la FCI debe ser identificado permanentemente por un sistema que no se pueda falsificar. Esta identificación debe constar en el pedigrí. Los cachorros serán inscritos, en principio, en el Libro de Orígenes del país donde el propietario de la perra tenga su residencia habitual. En caso de protesta, el propietario deberá obligatoriamente presentar un certificado expedido por la autoridad que lleve el registro de los domicilios (residencias habituales). Se toleran excepciones para los criadores de perros de raza que vivan en un país que no tenga ningún Libro de Registros reconocidos por la FCI. En estas circunstancias, se deja libertad al propietario de la perra para proceder a la inscripción de los cachorros de las camadas en un Libro de Orígenes reconocido por la FCI. Todos los cachorros de las camadas deben ser registrados; ello incluye todos los cachorros existentes a la fecha en que se hizo la solicitud del registro.
Reglamento de crianza de los países miembros de la FCI 18. Los reglamentos de cría de los países miembros y contratantes de la FCI pueden ser más estrictos que los establecidos por la FCI pero no pueden ir en contra de estos.
Disposiciones finales 19. Este reglamento reemplaza la “Costumbre Internacional de Cría de Mónaco” del año 1934. En caso de divergencia de interpretación, es determinante el texto alemán.
Adoptado en la Asamblea General de la FCI los días 11 y 12 de junio de 1979 en Berna (Suiza).
P.D. Por cierto una pregunta, yo se que las pruebas se realizan en Bellaterra, Cerdanyola del Valles (BARCELONA), pero a parte de eso alguien me podría decir algo mas, como si es muy caro, o dificil, gracias. Xavi, un saludo
Registrado: Dom Feb 10, 2008 20:58 Mensajes: 1378 Ubicación: CATALUÑA
Buenas soy xavi, otra vez. Si alguien quiere también tengo en el ordenador: Normas generales de cria de 1943 en Mónaco, utilizadas por el Alaskan Malamute Club de Francia, pero también tenemos más de cara al criador hacia la garantia de calidad de sus animales, como ejemplo:
CODIGO DE ETICA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL SAMOYEDO
Independientemente de los estatutos, normas y reglamentos de la asociación, así como los de la Real Sociedad Canina de España, la Federación Cinológica Internacional, Disposiciones o leyes del país, de cada Comunidad Autónoma u ordenanzas municipales que serian de obligado cumplimiento, este Código de Ética tiene como objetivo fortalecer el espiritu que tiene la Asociación Española del Samoyedo, en la mejora de la raza con la selección y el desarrollo, tanto de las cualidades físicas como psíquicas del Samoyedo.
1.-Los ejemplares han de mantenerse en instalaciones idóneas y en perfecto estado de salud e higiene a lo largo de toda su vida. 2.-No se criará si no disponemos de los medios y tiempos suficientes para poder atender los cuidados que requieren la madre y los cachorros. 3.-No se criara con ejemplares tanto machos como hembras, hasta que no hayan completado su desarrollo tanto físico como psíquico. La edad mínima seria mayor de 18 meses, aconsejándose que la edad apropiada sería de 24 meses de edad para ambos. 4.-Sólo se criara con aquellos ejemplares que estén libres de enfermedades y defectos congénitos graves. 5.-Se buscara el mejor momento fisico y psíquico de los ejemplares con los cuales vayamos a realizar la monta. 6.-No criaremos con ejemplares que demuestren alteraciones del comportamiento con actitudes de miedo, agresividad, nerviosismo, etc... 7.-No se realizara la cría indiscriminada. Debiendo ser ésta debidamente planificada, asegurándonos que los futuros cachorros tendrán el mejor destino. 8.-Con la planificación de la monta y la buena selección de los ejemplares reproductores (teniendo en cuenta ascendentes, descendientes y colaterales), huiremos del azar. Prestando especial precaución en las montas con consanguiniedad directa o estrecha, para evitar fijar características no deseadas. 9.-No se criara con una hembra más de dos celos seguidos, dándola el tiempo necesario para su recuperación entre parto y parto. Apartándola de su función reproductora si las condiciones fisicas o psíquicas lo aconsejan, o bien por su avanzada edad. 10.-El propietario del macho reproductor, no realizará montas con hembras que no estén inscritas en un Libro de Origen reconocido por la Real Sociedad Canina de España, no reúnan las cualidades y condiciones que aquí se describen o tengan defectos descalificatorios según el estándar. 11.-No se entregaran cachorros a los nuevos propietarios, antes de haber cumplido 8 semanas de edad y si fuera necesario se ampliaría este tiempo para asegurarnos que el cachorro está y estará en perfectas condiciones para afrontar su nuevo destino sin complicaciones. 12.-No se entregarán cachorros o adultos, a personas que no reúnan las condiciones espacio y tiempo suficiente, para poder dar una vida digna al perro. 13.-El criador antes de entregar los cachorros al nuevo propietario, entregará: toda la documentación necesaria para la obtención del pedigrí, cartilla donde figure las vacunaciiones y desparasitaciones realizadas hasta la fecha de entrega y recordatorio de las siguientes, dietas a administrar, cuidados generales y especiales y el teléfono de contacto para asistencia o asesoramiento. 14.-Los cachorros que tuviesen defectos físicos o psíquicos graves, no se inscribirán en el L.O.E. , y si éstos se entregaran a un nuevo propietario, se le informara de sus peculiaridades y razones de la no-inscripción. Si los defectos fuesen congénitos se alentara al nuevo propietario para que realice la esterilización del cachorro. 15.-Se han de facilitar el acceso o la visita a los nuevos propietarios de los cachorros a nuestras instalaciones, para que confirmen el cuidado que les damos a nuestros perros, así como a los padres de los cachorros.
Creo que eso es todo, este codigo yo diría que sería una buena base para empezar.
Registrado: Dom Abr 02, 2006 15:16 Mensajes: 4149 Ubicación: Madrid
Copio y pego lo que acabo de escribir en otro post porque creo que aquí tiene más validez
jbuson escribió:
Ejem... Un inciso a este tema...
Por mucho que querramos opinar del tema y decir que el club debería de tener un código de ética, en España, este código es puro y simple "recomendación"... O sea, es "papel mojado". Lo comento porque en la actualidad, es la canina central la que mueve el tema de los puntos obligatorios de las expos y demás, con lo que el club (y con esto puedo hacer extensible a todos los clubes de razas) actualmente no pincha ni corta en ningún asunto, excepto los que marcan sus estatutos.
Si un criador de perros nórdicos no está apuntado en el club, podrá seguir participando en las expos como si nada, y seguirá criando como si nada,... Vamos, que no necesita pertenecer o estar asociado a ningún club para poder criar.
Ahora bien, en el fondo, el que quiera asumir dicho código de ética y llevarlo a cabo lo hará porque quiere, porque será libre de asumirlo como tal...
Espero no confundir más al personal con este tema
_________________ Oiga...Perdóneme usted: ¿¿ha visto pasar por aquí a Educación, Respeto y Cortesía?? Es que se han perdido y la gente no las encuentra... Rescate y adopción de Perros Nórdicos ->
Registrado: Dom Feb 10, 2008 20:58 Mensajes: 1378 Ubicación: CATALUÑA
Buenas soy xavi, entiendo lo que quieres decir JBuson, pero no lo comparto al cien por cien. La canina española esta adherida a la FCI, eso significa que todas las normas y estatutos de la FCI, tienen que ser asumidas por la canina española sin ningún tipo de contratiempo. Ademas decirle a la caninaque lo que deberia hacer es equiparar las normativas de todas las normativas autonomicas en una sola. Si no de que nos sirve adherirnos, es para lo bueno y lo malo, no?. O es que empezamos como los ingleses, a no dar mucho problema no vaya a ser que los criadores se vayan de los clubs. Es una cuestion de etica, el problema es que este tema empieza a cansar, otra vez empieza con mucho animo pero la gente ya se cansa. Al final como siempre seran cuatro los que lo mataran por cuestiones no tan eticas. Al final tanto hablar del amor por la raza, y todo queda en un mero asunto *********. El vil metal. Como siempre tendra que surgir la iniciativa de forma particular, ya sea dentro o fuera del club, me entendeis, no? Los que mas entienden del tema, son los que menos se mojan.
Supongo que lo que comenta Jbuson tiene razon,entonces que pinta la A.E.P.N en este pais?
Si todo lo regula la R.S.C.E y la A.E.P.N no pincha ni corta en ningun asunto ,entonces que hace, a que se dedica,en que se preocupa como asociacion?
Tan dificil es asumir la responsabilidad como criador dentro del club,si se supone que todos han cumplido con un codigo de etica al largo de su vida ,es tan dificil ponerse de acuerdo entre ellos?
Que quede claro que no voy en contra del presidente ni de sus miembros asociados ,eso que quede bien calrito.
Xavi como siempre los particulares que no ganamos un duro en esto ni tenemos intereses de ningun tipo ni de ninguna forma.Somos los que tenemos que opinar por el bien de los pequeñines,totalmente de acuerdo contigo.
Registrado: Dom Abr 02, 2006 15:16 Mensajes: 4149 Ubicación: Madrid
XASIS escribió:
entiendo lo que quieres decir JBuson, pero no lo comparto al cien por cien
Yo tampoco la comparto XASIS, pero es lo que hay... Y lo que comentas, cuanta razón tienes
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Registrado: Dom Abr 02, 2006 15:16 Mensajes: 4149 Ubicación: Madrid
Sergio T. escribió:
Supongo que lo que comenta Jbuson tiene razon,entonces que pinta la A.E.P.N en este pais?
Si todo lo regula la R.S.C.E y la A.E.P.N no pincha ni corta en ningun asunto ,entonces que hace, a que se dedica,en que se preocupa como asociacion?
Sergio T. , la AEPN cuida de todo aquello que esté dentro de su ámbito según sus propios estatutos, véase pruebas de trabajo, top ten, celebración de concursos y exposiciones monográficas,... y todo aquello que sea interesante para la conservación de las razas de perros nórdicos (y no me aventuro a decir más porque podría equivocarme y yo sólo soy el delegado de la sección de trabajo del club )
Como sucede en cualquier club o asociación, está en nuestras manos el poner nuestro grano de arena para mantener e incluso mejorar lo existente...
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Hola a todos, para los que me habeis preguntado por las pruebas oficiales de displasia:
Yo llevé a Nerón hace tiempo y el precio ha cambiado. Lo dejé una mañana y a la tarde lo fuí a buscar. Ya que aproveché el mismo día para realilizarle las dos pruebas(displasia caderas y oculares) Ahora tengo entendido que rondan de los 230 a los 260 euros. En este precio se incluye la radiografia, la anestesia, el suero, la hospitalización y el informe oficial.
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