Foro de consultas de la web www.alaskanmalamutes.es dedicado a los Alaskan Malamute (o Malamute de alaska). Entre todos podemos colaborar para conocer mejor esta maravillosa raza.
Registrado: Dom Feb 10, 2008 20:58 Mensajes: 1378 Ubicación: CATALUÑA
Buenas soy xavi, totalmente de acuerdo con ese codigo de etica, por cierto very good traducido, aunque estoy seguro de que aun podriamos añadir mas cosas. Para que decir nada mas, después de lo hablado antes del verano, contar con nuestro voto a favor para el codigo de etica. Y si antonio, también tendria que haber alguna articulado que obligue al particular. Todo el articulado que se haga es una garantia para el usuario y para el criador. Un saludo y vamos con ello.
El Código Ético tiene por objeto establecer y garantizar unos criterios básicos de responsabilidad en la crianza del dogo alemán por parte de los criadores asociados al CEDDA. Una base ética de respeto a la raza, que a su vez suponga una garantía de calidad y seriedad para los futuros propietarios.
Requisitos:
1. Para poder firmar el Código Ético del CEDDA habrá que ser socio del mismo con una antigüedad mínima de 1 año, ser titular de un afijo y residir en territorio nacional español. Se solicitará por escrito dirigido al Secretario del Club.
2. La firma del Código Ético será voluntaria, si bien será necesaria para poder anunciar las montas y camadas de ejemplares tanto en la página web como en la Revista del CEDDA. Dicha firma será con carácter indefinido, siempre que no se incumpla la normativa del Código, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado de sanciones.
3. Los criadores signatarios tendrán un apartado específico en la Galería de Criadores de la página web del Club, que los distinga de una forma especial sobre el resto de criadores asociados.
Normativa:
1. Todos los ejemplares del criadero deberán estar alojados adecuadamente, en espacio suficiente, protegidos de la intemperie y recibiendo alimentación correcta, asistencia sanitaria y buen trato afectivo.
2. La edad mínima para la primera cubrición de una hembra será de 18 meses, antes de esa fecha no podrá ser cubierta en ningún caso.
3. Cuando una hembra haya librado una camada de 6 o más cachorros no podrá ser cruzada en el siguiente celo, en ese caso entre una camada y otra deberán transcurrir al menos 10 meses. Una hembra no podrá tener nunca más de dos camadas seguidas, independientemente del número de cachorros.
4. La edad máxima de cubrición de una hembra será de 6 años, 6 años y medio para una hembra proclamada Reproductora de Élite por el CEDDA.
5. Una hembra reproductora podrá tener un máximo de 5 camadas en su vida, 6 en el caso de ser Reproductora de Élite.
6. Los cachorros no podrán abandonar el criadero a una edad inferior a los 60 días, después de haber sido vacunados al menos en una ocasión contra moquillo y parvovirus y convenientemente desparasitados, adjuntando la cartilla de vacunación o documento provisional análogo, firmado y sellado por el veterinario. Estas serán las condiciones mínimas, resultando lo ideal entregarlo a sus nuevos propietarios a partir de las 10 semanas de vida, con dos vacunas administradas, contra los virus ya citados y contra la hepatitis y la leptospirosis. En todos los casos, los cachorros deberán salir previamente identificados con tatuaje o microchip.
7. El criador dará una garantía al nuevo propietario de 14 días frente a las enfermedades de las cuales va vacunado el cachorro, y otra de 2 años para las enfermedades graves de origen genético que imposibiliten una vida normal del mismo. En caso de producirse estas contingencias, el criador entregará al propietario un cachorro de similares características, guardándose la opción de recuperar el ejemplar sustituido. Si no le es posible entregarlo en un plazo inferior a 6 meses procederá a devolver el importe de la cesión.
Todas estas circunstancias habrán de ser demostradas fehacientemente por el propietario mediante informes veterinarios, que deberán ser enviados al criador en tiempo y forma, para poder examinar y evaluar el caso. Al criador le asistirá el derecho a nombrar un veterinario que examine al ejemplar para contrastar dichos problemas. En caso de discrepancia entre los dos veterinarios, el criador y el propietario del ejemplar podrán dirigirse al CEDDA y solicitar la intermediación de la Comisión de Litigios, cuyo informe será definitivo y asumido por las dos partes sin posibilidad de alargar más el proceso.
Así mismo, el propietario se compromete a poner en conocimiento del criador cualquier eventualidad que pudiera aparecer durante el crecimiento del cachorro, y a seguir estrictamente las indicaciones que éste le vaya dando. El incumplimiento de estas circunstancias podrá ser un atenuante a favor del criador a tener en cuenta por la Comisión de Litigios.
8. El criador deberá estar disponible y dispuesto a ilustrar al nuevo propietario sobre la cría del cachorro, sobre las características reales de la raza y evitar el ocultar o minimizar eventuales defectos importantes del cachorro.
9. El comportamiento del criador habrá de ser correcto en todo momento respecto de otros criadores y miembros del CEDDA.
10. El criador deberá acceder a una posible visita de control a sus instalaciones por parte de la Comisión de Cría o de la persona designada a tal efecto por el Club.
Sanciones:
En caso de incumplimiento del Código en alguno de los puntos de su normativa, el criador será requerido para justificarse ante la Junta Directiva. En caso de no hacerlo debidamente según la Junta, será expedientado y en su caso excluido de la lista de criadores signatarios, por el tiempo que la Junta Directiva estime oportuno, dependiendo de la falta cometida. Dicho incumplimiento será publicado en la Revista del CEDDA, en sección creada a tal efecto.
Las dudas que puedan surgir en la interpretación del Código Ético quedarán a la consideración de la Ju nta Directiva y la Comisión de Cría del CEDDA. Cualquier cambio o modificación del presente Código tendrá que ser aprobado en Asamblea Extraordinaria de Socios.
Cabe decir que no todos los criadores de Dogo Alemán que están en el CEDDA han firmado el Código Ético, lo cual no me parece del todo mal, puesto que el hecho de que esten identificados no deja de implicar de algún modo transparencia. ¿Por qué pienso así? Pues porque si yo tengo interés en los perros de un determinado criador pero veo que está en el club de dogos pero no ha firmado el código, lo primero que haré será preguntarle por qué, con lo cual podré conocer más respecto de su planteamiento de cría.
A mi de éste me interesa especialmente las medidas a que obliga al criador respecto de los perros, y respecto a los compradores, aunque eso me parece secundario porque supongo que en caso de irregularidades tras la venta se pueden hacer reclamaciones por la vía de "consumo". Secundario digo, no prescindible.
Del código de Bélgica me interesa especialmente en lo que se refiere a la "trata de perros" y a las medidas de protección contra los macrocriaderos.
Registrado: Dom Feb 10, 2008 20:58 Mensajes: 1378 Ubicación: CATALUÑA
No otro tema no!!!, el mismo, cuantos codigos de etica hacen falta? pues uno!!!, lo que teneis que tener claro es que no se puede obligar a ningún particular a firmar algo que no esté deacuerdo, si no mal me equivoco ya hubo un criador que habiendo firmado un contrato con un futuro propietario sobre la esterilización de el ejemplar que vendia, no consigió que se llevara a cabo dicha esterilización. Sólo los costes burocraticos, suponian demasiado. Teneis en cuenta esto?.
Sílvia un código de ética se suele hacer para establecer prácticas profesionales con unas determinadas garantías y criterios comunes. Eso no tiene cabida, entendido así mismo, para los posibles compradores.
Un contrato es suficiente.
Que tiene costes hacerlo cumplir? Claro, pero es de suponer que sería la excepción que confirma la regla...
que si...que esta muy bien...ahora, buscamos otro para los propietarios?
lisbeth escribió:
dankoizar escribió:
que si...que esta muy bien...ahora, buscamos otro para los propietarios?
Pues venga, haz los honores y abre otro tema
Venga!! Abrimos un apartado nuevo por supuesto que tambien hay que hablar de propietarios
lisbeth escribió:
Sílvia un código de ética se suele hacer para establecer prácticas profesionales con unas determinadas garantías y criterios comunes. Eso no tiene cabida, entendido así mismo, para los posibles compradores.
Un contrato es suficiente.
Que tiene costes hacerlo cumplir? Claro, pero es de suponer que sería la excepción que confirma la regla...
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El contrato tiene unas obligaciones y unas garantías por parte del que vende, que es lo que estaría reflejado parte en un código de ética. Y el comprador tiene unos derechos y unas obligaciones a seguir. Siempre y cuando se reflejen aspectos que piensen en el animal y en la evolución de la raza. Así que...Dankoizar...antes de las vacaciones nos mostrastes un contrato, venga, como dice Lisbeth "haz los honores" Es la mejor manera de ordenas temas
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